Nuestro Espiritu Innovador

Procedimientos

Herbert Huber Haupt,  Gerente General Maxhuber

Actualmente AcreditAcción trabaja con los mismos requerimientos de elegibilidad y Estándares/Criterios de Calidad o Efectividad Educativa establecidos por la CNA, enmarcándose en la normativa vigente.

DIRECTRICES GENERALES DE BUENA PRÁCTICA

AcreditAcción enmarca sus actividades de evaluación y acreditación en una actitud de cooperación con el mejoramiento de las carreras y programas y en general el aseguramiento de la calidad educativa en las instituciones.

AcreditAcción facilita, mediante guías y otros medios, tanto los procesos de autoevaluación o de evaluación interna en las instituciones y unidades organizacionales que administren las carreras y programas, como aquéllos de evaluación y verificación externa.

AcreditAcción lleva a cabo la evaluación a la luz tanto de la misión y los objetivos educacionales declarados de la institución y la unidad organizacional que administre la carrera o programa como del conjunto de estándares/criterios que estén previamente establecidos y aceptados.

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+  Materiales y Procedimientos Generales

Materiales y procedimientos Generales

AcreditAcción suscribe los criterios y estándares de evaluación de carreras que ha establecido o apruebe la CNA. AcreditAcción utilizará los materiales de trabajo que aplica la CNA o que ésta apruebe, tales como Manual de Autoevaluación, Guía de Formularios, Cuestionarios o Encuestas, Manual de Pares Evaluadores, Formularios de Preparación de Visitas y Formularios de Elaboración de Informes y otros materiales provistos o aplicados por la CNA (o CNAP).


Criterios de Acreditación
Manual para el desarrollo de procesos de autoevaluación
Directorio, Acreditaccion

Igualmente, AcreditAcción aplicará de manera mayoritaria los procedimientos que la CNA ha establecido o apruebe para el desarrollo de los procesos de evaluación y acreditación de carreras y programas, especialmente en lo que dice relación con los requisitos de elegibilidad de las carreras, programas y sus instituciones, la organización de las visitas de verificación o de evaluación, en cuanto a acordar el programa de visita, constituir y coordinar la tarea del Comité de Pares Evaluadores CPE, velar por el cumplimiento de la misma, garantizar la idoneidad del proceso, en particular en lo que se refiere a la constitución, validación y designación del CPE y de la asignación de un Secretario de Visita o Ministro de Fe que acompañe al CPE durante la visita de evaluación a las respectivas unidades que administran las carreras en evaluación.

En caso de que excepcionalmente uno o más de los integrantes del CPE no formaran parte del Registro de Pares Externos de la agencia y/o no hubiere participado en alguno de los seminarios o talleres de capacitación que hubiese impartido la CNA u otro organismo reconocido para el efecto, la agencia realizará, previo a la visita, una capacitación del evaluador. Igualmente se realizará una capacitación de los profesionales de la agencia respecto de las funciones que debe desempeñar un Secretario de Visita.

Asimismo, AcreditAcción revisará el Informe del CPE, teniendo en cuenta lo que al respecto pueda informar adicionalmente la institución cuya carrera esté en proceso de acreditación, como también los eventuales ajustes posteriores del CPE, todo lo cual será analizado y examinado por el Consejo de Evaluación y Acreditación CEA del Área en la cual se inserta la carrera en evaluación, para efectos de dictaminar el otorgamiento del estatus de Acreditada o No Acreditada. El dictamen del estatus de Carrera Acreditada, señalará el período por el cual se otorga la acreditación, en el marco de lo que establezca la CNA y la normativa correspondiente.

AcreditAcción comunicará los dictámenes de los CEA, los Informes de los CPE, las resoluciones de reconsideraciones y toda otra documentación formal a las rectorías o instancias equivalentes de las instituciones, como también a la CNA y otros organismos públicos cuando así lo determine la normativa vigente al efecto.

Para el desarrollo de un proceso de acreditación de una carrera o programa, AcreditAcción establecerá un contrato específico con la Rectoría o representante legal de la institución que imparte la carrera, en el marco de la normativa vigente. En todo caso, el contrato establecerá o aludirá a aspectos tales como los objetivos del proceso y sus etapas y procedimientos, los estándares y criterios de evaluación, las pautas de los informes de autoevaluación y del CPE y los plazos para generar los mismos, las responsabilidades y atribuciones de la institución y de AcreditAcción y el arancel a pagar por la institución.

 

+  Observaciones, Reconsideraciones y Apelaciones

Observaciones, Reconsideraciones y Apelaciones

AcreditAcción dispondrá los siguientes mecanismos de observaciones, reconsideración y apelación de las instituciones.

Una institución podrá hacer observacionDirectorio, Acreditacciones al Informe del CPE, en el plazo establecido de 20 días corridos contados desde la notificación a ésta de dicho Informe, realizando consideraciones, debidamente respaldadas, tendientes a modificar las afirmaciones de los evaluadores. El CPE, en caso que lo estime la Dirección Académica,  deberá pronunciarse, en el plazo establecido de 30 días corridos desde la recepción de las observaciones de la institución, fundadamente sobre estas, manteniendo o modificando el Informe, todo lo cual, conjuntamente con el Informe de Autoevaluación original, será sometido al correspondiente CEA para su mayor análisis y decisión.

Asimismo, las instituciones pueden interponer una Reconsideración al Dictamen o Acuerdo de Acreditación, en el plazo establecido de 30 días corridos, el cual podrá ser admitido en tanto aporte nuevas evidencias claras y convincentes de uno o más errores cometidos y/o se demuestre la existencia de hechos que pueden razonablemente conducir a un cambio en el Dictamen o Acuerdo. El correspondiente CEA, deberá pronunciarse fundadamente sobre la Reconsideración de la institución, manteniendo o modificando el Dictamen o Acuerdo de Acreditación.

Las instituciones pueden igualmente interponer ante la CNA una Apelación al Dictamen o Acuerdo de Acreditación, en el plazo establecido, en los términos y condiciones que señale la Ley 20.129 y normas que al efecto se dicten.

 

 

+  Respecto de conflictos de intereses

RESPECTO DE CONFLICTOS DE INTERESES

En principio, AcreditAcción confía en la integridad y probidad personal y profesional de las personas, y espera que ellas se marginen de toda asignación de tarea donde exista la posibilidad de un conflicto de intereses, sea real o aparente. Cada persona que se desempeña en AcreditAcción o conviene una tarea con este organismo, debe responder, bajo firma, una Declaración de Conflicto de Intereses, actualizada anualmente o bien al ocurrir un cambio significativo de su situación, y cuyo acceso será público.

Políticas y acciones preventivas. De cualquier manera, AcreditAcción asumirá las siguientes acciones a fin de prevenir los conflictos de intereses.

AcreditAcción no asignará tareas como par evaluador externo, coordinador institucional, secretario de visita de CPE u otra misión asociada con un proceso específico de evaluación o de acreditación de una carrera o programa en una institución si la persona: i) posee vínculos contractuales vigentes, temporales o permanentes, con la institución o alguna relación comercial, de consultoría u otra que pudiera afectar su objetividad; ii) pertenece a una organización sobre la cual la institución, cuya unidad esté en evaluación, tiene potestad comercial u otra que le permita afectar directamente la situación laboral de la persona; iii) fue empleado por la institución en los últimos dos años; iv) pertenece al organismo superior de gobierno de la institución [Junta directiva, Directorio o similar]; v) está postulando a un empleo en la institución o estuvo postulando a uno durante los últimos seis meses; vi) tiene un miembro familiar directo [cónyuge, hermano, padre, hijo] que se desempeña en la unidad que tiene la tuición académica directa de la carrera o programa [profesor, directivo] o es alumno de la misma; vii) ha expresado públicamente, por escrito o en sesiones formales de paneles, conferencias o similares, opiniones previas respecto de la capacidad de cumplimiento de los estándares de evaluación o la acreditabilidad de la carrera o programa; viii) es egresado de la carrera o programa en los últimos 10 años; o ix) si la persona misma estima que existen circunstancias que pueden percibirse como constitutiva de conflictos de intereses.

A fin de obviar la apariencia de un conflicto de interés, AcreditAcción exigirá el compromiso de los miembros del CPE de no servir, por el período de seis meses siguientes al acuerdo o dictamen correspondiente de acreditación, como consultor remunerado en el área de la evaluación o acreditación de la carrera o programa evaluado.

Ningún miembro de un CEA será asignado como relator o revisor de una carrera o programa de una institución con la cual exista un conflicto, declarado o aparente, de intereses; además, los integrantes de estos organismos se inhabilitarán y no participarán en discusión alguna sobre la situación o decisión que involucre la unidad, carrera, programa o institución en la que exista tal conflicto.

Los miembros del Directorio Administrativo y de un CEA no podrán realizar consultoría relativa al desarrollo específico de la acreditación de una carrera o programa ingresada al proceso de acreditación con la agencia, como es la organización y planificación particular del trabajo en la unidad, la redacción o respuesta a informes y dictámenes, o la revisión y recomendaciones respecto de los mismos.

Sin embargo, la conducción de seminarios y talleres sobre políticas, criterios y estándares de evaluación, capacitación de personal, y pautas y mecanismos de evaluación interna y de acreditación en general, como también la participación en conferencias, paneles, presentación de trabajos y mesas redondas en el campo del aseguramiento de la calidad, al igual que en otras áreas disciplinarias y profesionales, no serán consideradas como "relativas al desarrollo específico de la acreditación de una carrera o programa de una institución".

 

+  Flujograma de procedimiento de acreditación de carreras
Directorio, Acreditaccion